ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD RELIGIOSA BUDISTA
SOKA GAKKAI DE ESPAÑA

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, VINCULACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO, DURACIÓN

ARTÍCULO 1º.‐ DENOMINACIÓN

Con la denominación de “SOKA GAKKAI DE ESPAÑA” (literalmente Sociedad para la Creación de Valor), en anagrama SGEs o SOKA, se constituye en España una comunidad religiosa budista
al amparo de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa, que se regirá por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, y por sus regulaciones internas.

ARTÍCULO 2º.‐ VINCULACION

La SGEs goza de plena personalidad jurídica y de autonomía para sus fines aunque vinculada y basada en la entidad religiosa SOKA GAKKAI, con sede en Japón, por lo que deberá respetar siempre sus guías y reglamentos, en especial los referidos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 3º.‐ FINES RELIGIOSOS

Los fines religiosos de la SGEs son la enseñanza, práctica y difusión del Budismo de Nichiren Daishonin (1222‐1282) en pos de la revolución humana de cada individuo para la consecución de la felicidad personal y la contribución a la paz mundial.
El budismo fue expuesto originalmente por el Buda Shakyamuni. Esta Comunidad entiende que el Sutra del Loto, como la quinta esencia del budismo Mahayana, ilumina con claridad el camino para que todos los seres vivos puedan alcanzar la iluminación. Nichiren Daishonin, el Buda del Último Día de la Ley, reveló la Ley fundamental, que es el corazón de ese sutra, como Nam‐myoho‐renge‐kyo. Luego pasó a establecer los medios para la iluminación de toda la humanidad para el eterno futuro al dar expresión concreta a Nam‐myoho‐renge‐kyo como las Tres Grandes Leyes Secretas [es decir, el objeto de la devoción de la enseñanza esencial, el santuario de la enseñanza esencial, y el daimoku de la enseñanza esencial]. También hizo un llamado para la realización del kosen‐rufu en todo el mundo, la amplia propagación de Nam-myoho‐renge‐kyo, o la Ley Mística, en todo el mundo.
En la época moderna, los tres sucesivos presidentes fundadores de la SOKA GAKKAI,Tsunesaburo Makiguchi, Josei Toda y Daisaku Ikeda, son un noble ejemplo de dedicación altruista a la propagación de la Ley.
Honrando a los tres presidentes fundadores como los mentores eternos del kosen‐rufu, la SOKA GAKKAI se compromete al cumplimiento del gran juramento por el kosen‐rufu mundial con una fe basada en el espíritu de unión de " distintas personas con un mismo propósito”, y de acuerdo con la visión de largo alcance establecida por el presidente Ikeda para el futuro y el mundo.
Los tres presidentes fundadores de la SOKA GAKKAI serán considerados por la SGEs eternos maestros del kosen‐rufu.

ARTÍCULO 4º.‐ ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Ceremonias religiosas, reuniones de diálogo, seminarios, conferencias y cualesquiera otros actos, que puedan contribuir a profundizar la fe de los practicantes y a difundir la filosofía de Nichiren Daishonin en la sociedad española.
  • Cooperar activamente con actividades que beneficien a la sociedad y ayuden a cumplir los objetivos de la felicidad, tanto de uno como la de los demás, y especialmente todas aquellas actividades encaminadas al logro de la paz.
  • El mantenimiento de las relaciones institucionales de la comunidad.
  • La celebración de reuniones con otras entidades de carácter análogo, a fin de llevar a cabo intercambios, siempre dentro del respeto a los principios inspiradores de los presentes estatutos.
  • Abrir los centros que la SGES considere necesarios para el cumplimiento de sus fines en distintos lugares del estado español.
  • Cualesquiera otras que de conformidad con estos estatutos se determinen en el Reglamento Interno de la SGEs, así como todas aquellas como la constitución de Fundaciones, Asociaciones Culturales, Editoriales, Empresas comerciales o de otro tipo que estén dentro de lo permitido por la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa y por las demás leyes y costumbres españolas.

ARTÍCULO 5º.‐ DOMICILIO Y AMBITO

El domicilio legal se fija en Rivas Vaciamadrid, calle Severo Ochoa 5, si bien este domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar del país en virtud del acuerdo de la Junta Directiva adoptado con los requisitos generales de convocatoria y votación.
La comunidad SGEs tiene ámbito nacional.
La SGEs podrá establecer, y previo acuerdo de la Junta Directiva adoptado con los requisitos generales anteriormente mencionados, centros dedicados a las enseñanzas y actividades religiosas propias de sus fines.

ARTÍCULO 6º.‐DURACION

La Comunidad es de carácter permanente y quedó constituida desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas con el número 267‐SG/A

CAPITULO II
DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 7º.‐FACULTADES

La SGEs tendrá las siguientes facultades que estarán exclusivamente relacionadas a los objetos y fines de su existencia:

  • Solicitar, recibir y administrar donativos.
  • Proporcionar a los miembros los artículos religiosos propios la práctica budista.
  • Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y disponer de ellos, así como constituir sobre los mismos hipotecas o cualquier otra garantía real.
  • Construir, sostener, alquilar o ceder el uso de centros para las actividades religiosas y culturales.
  • Realizar todos los demás actos permitidos a las entidades de carácter similar por la legislación vigente que corresponda.

CAPITULO III
RECURSOS ECONOMICOS

ARTÍCULO 8º.‐ PATRIMONIO

La Comunidad carece de patrimonio fundacional y no tiene como objetivo fines lucrativos, de modo que los beneficios que pudiera obtener en el desarrollo de sus actividades y en el ejercicio de sus facultades, no serán repartidos entre los miembros.

ARTÍCULO 9º.‐ RECURSOS ECONOMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la SGEs serán los siguientes:

  • Los donativos de sus miembros, o de cualquier persona física o jurídica, así como las aportaciones de SOKA GAKKAI o de cualquiera otra de las entidades relacionadas.
  • Las subvenciones, públicas o privadas, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal.
  • Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 10º.‐ EJERCICIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO

El ejercicio económico de la SGEs será desde el día uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Antes del cierre del ejercicio, la Junta Directiva elaborará un presupuesto del ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 11º.‐ BALANCE

En el plazo de 3 meses después del cierre del ejercicio, la Junta Directiva aprobará, si procede, el Informe del Presidente y el Balance del ejercicio económico que haya finalizado.

CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 12º.‐ CONDICIONES DE INGRESO

Las personas que deseen ingresar como miembros a la SGEs deberán formalizar la solicitud correspondiente por escrito en la que constará la recomendación de, al menos, dos miembros.
Recibida la solicitud será la Junta Directiva el órgano competente, por el sistema de adopción de acuerdos establecido en el artículo 28, para decidir la admisión de los miembros.

ARTÍCULO 13º.‐ MIEMBROS

Dentro de la Comunidad existirán:
a) Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución.
b) Miembros, que serán aquellas personas que ingresen después de la constitución.
c) Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la SGEs, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento
de los miembros de honor corresponderá a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14º.‐ DERECHOS

A) Los miembros y los miembros fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Ser elegibles como miembros de la Junta Directiva, con derecho de voz y voto en la misma.
  2. Ser elegibles para los cargos directivos y de responsabilidad dentro de la Comunidad.
  3. Tomar parte de las actividades que organice la Comunidad en cumplimiento de sus fines.
  4. Sostener económicamente las actividades de la Comunidad con donativos o aportaciones económicas o patrimoniales de cualquier tipo que en Derecho proceda.

B) Los miembros de honor tendrán los mismos derechos que los demás miembros, excepto el de votar en las reuniones de la Junta Directiva, a las que podrán asistir con voz pero sin voto. Tampoco podrán formar parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15º.‐ OBLIGACIONES

Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Junta Directiva.
  2. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la SGEs y de sus miembros.

ARTÍCULO 16º.‐ PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

La condición de miembro se perderá:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por el fallecimiento.
c) Por acuerdo de expulsión adoptado por mayoría simple de la Junta Directiva, basado en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los miembros detallados en el artículo 15 o por la comisión de cualquier tipo de actos que pudieran dañar la imagen o el honor de la SGEs o de sus miembros.

ARTÍCULO 17º.‐ DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES

Las aportaciones, legados o herencias realizadas a favor de la Comunidad tendrán el carácter jurídico que el causante decida y en ningún caso susceptible de ser reclamadas su devolución.

CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 18º.‐ ÓRGANOS DE LA SGEs

El órgano de gobierno de la SGEs es: La Junta Directiva.

CAPITULO VI
JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19º.‐ COMPETENCIAS

Son competencias de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
b) Administrar los bienes de la Comunidad.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva.
d) Anular el cargo de aquellos miembros de la Junta Directiva que no desempeñen su cargo con la debida diligencia y de conformidad con los fines que persigue la SGEs.
e) Establecer reglamentos internos.
f) La selección, contratación y despido del personal laboral necesario para las actividades propias de la SGEs.

En particular serán funciones de la Junta Directiva:

  1. Las propuestas de renovación de cargos y elección de la Junta Directiva de acuerdo los Art. 21 y 27 de los presentes Estatutos.
  2. Aprobar la Memoria de actividades y el proyecto de actividades a realizar.
  3. Aprobar el Presupuesto y el Balance Anual presentado por el Presidente a la Junta Directiva.
  4. Modificar los presentes Estatutos.
  5. Tratar la disolución de la Comunidad.

 

ARTÍCULO 20º.‐ COMPOSICIÓN

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, en su caso, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos y un máximo de ocho vocales.
Todos ellos deberán ostentar la condición de miembros o miembros fundadores.

ARTÍCULO 21º.‐ NOMBRAMIENTO

Todos los cargos deberán ser propuestos por la Junta Directiva saliente y aprobado por la Junta Directiva entrante, la cual decidirá sobre la concreta distribución de cargos, prevaleciendo, en todo caso, la decisión de la nueva Junta, en caso de disconformidad con la propuesta de la anterior. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, y de vicepresidente si lo hubiera, deberán ser ratificados por el Presidente de SOKA GAKKAI Japón. La propuesta de miembros para ejercer el cargo de vocales, será presentada por el Presidente de la Junta Directiva a la SOKA GAKKAI Japón para su conformidad. En caso de disconformidad total o parcial, SGEs podrá efectuar otra propuesta. Si esta segunda propuesta no obtuviera conformidad, será el Presidente de la SOKA GAKKAI Japón quien decida directamente los nombramientos que procedan.
El presidente de la Junta Directiva tendrá la facultad de distribuir los cargos entre los integrantes de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º.‐ PRESIDENTE

El Presidente de la Junta Directiva ostentará la representación legal de la SGEs, convocará y presidirá las reuniones que celebre la Junta Directiva y le corresponderá la ordenación de
pagos, que serán refrendados por el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23º.‐ VICEPRESIDENTE

Existirá la posibilidad de nombrar un vicepresidente que asistirá al presidente en todas sus actividades y será el primero a considerar para sustituirle en caso de ausencia motivada por enfermedad, muerte, viaje o cualquier otro motivo, teniendo en estos casos sus mismas atribuciones. También podrá desempeñar simultáneamente, cuando las circunstancias lo requieran, los cargos de Secretario o Tesorero. Al igual que otros cargos de la Junta Directiva, su nombramiento deberá ser ratificado por la SOKA GAKKAI Japón.

ARTÍCULO 24º.‐ SECRETARIO

El Secretario ostentará la facultad certificante y, además desempeñará las siguientes funciones:

  1. Redactar y suscribir las actas de las Reuniones de la Junta Directiva.
  2. Llevar el registro de miembros.
  3. Refrendar pagos.
  4. Cuando sea necesario y aprobado por la Junta Directiva, abrir y cancelar, conjuntamente con el Presidente, cuentas corrientes en los bancos a nombre de la SGEs. Igualmente, disponer conjuntamente con el Presidente, de los fondos depositados en las referidas cuentas.
  5. Realizar las funciones que le fije la Junta Directiva.
  6. Teniendo en cuenta el Art. 23º, ostentará la segunda opción de sustitución del presidente.

ARTÍCULO 25º.‐ TESORERO

Son funciones del Tesorero:

  1. Llevar los asuntos contables y económicos y realizar y/o refrendar los cobros y pagos en nombre de la Comunidad contando con la previa autorización del Presidente.
  2. Gestionar la presentación de las cuentas anuales y las auditorías cuando corresponda.
  3. Cuando sea necesario y aprobado por la Junta Directiva, abrir y cancelar, conjuntamente con el Presidente, cuentas corrientes en los bancos a nombre de la SGEs. Igualmente, disponer conjuntamente con el Presidente, de los fondos depositados en las referidas cuentas.

ARTÍCULO 26º.‐ VOCALES

Los vocales tendrán las obligaciones propias a su cargo teniendo voz y voto en todas las decisiones que correspondan a la Junta Directiva y deberán gestionar aquellos cometidos
específicos que se les asignen, representando en todo momento los intereses y cometidos de la SGEs y de sus miembros.

ARTÍCULO 27º.‐ DURACION DEL CARGO

Todos los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos por un plazo de 2 años desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales. Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y vicepresidente si lo hubiera, serán ratificados por la SOKA GAKKAI de acuerdo al Art. 21. La reelección de los vocales, su renuncia o su cese y los nuevos nombramientos serán ratificados por el Presidente de la Junta Directiva, informando a la SOKA GAKKAI para su conformidad.

ARTÍCULO 28º.‐ ADOPCION DE ACUERDOS

La Junta quedará válidamente constituida, siempre que concurran a ella al menos la mitad de sus miembros, presentes o representados por otro u otros miembros de dicha Junta. De no obtenerse dicho quórum, se convocará una segunda reunión de la Junta, no más tarde de quince días, la cual quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes o representados. Los acuerdos se adoptarán por el quórum correspondiente a la mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados, excepto los que supongan una modificación de estatutos o disolución de la comunidad, sometidos estos a un quórum de las dos terceras partes de votos de los miembros de la Junta Directiva que deberá ser convocada con catorce días de antelación por el Presidente o el que haga sus veces.
Los acuerdos adoptados se consignarán en un acta, que redactará el Secretario y deberá ir firmada por él con el Visto Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 29º.‐ REUNIONES

Las reuniones de la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.
Las Extraordinarias podrán celebrarse cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente y cuando lo soliciten al Presidente al menos la mitad los miembros de la Junta Directiva o sean convocadas por el Presidente de la SOKA GAKKAI. Japón

ARTÍCULO 30º.‐ REPRESENTACIÓN

Todo miembro que tenga derecho de asistir a las reuniones de la Junta Directiva podrá hacerse representar en ellas por medio de otra persona que sea miembro de la Junta Directiva.
La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada reunión.
La representación es siempre revocable, sirviendo de revocación la asistencia personal a la reunión del representado.
El Presidente de SOKA GAKKAI Japón podrá designar un representante para asistir a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 31º.‐ CONVOCATORIA

Las convocatorias de las reuniones, Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva, serán hechas por cualquier medio adecuado que deje constancia de la realidad de la convocatoria expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
Entre la convocatoria y la celebración de la reunión deberá mediar un plazo de al menos 14 días.

ARTÍCULO 32º.‐ ACTAS DE LAS REUNIONES

De cada reunión de la Junta Directiva se levantará un Acta redactada por el Secretario, cuya redacción se someterá a aprobación en la siguiente reunión.
Estas Actas deberán recogerse formando un Libro de Actas que deberá ser llevado por el Secretario de la Junta Directiva.
Las copias que se expidan de las Actas o de los extractos de las mismas serán válidas y harán fe de su contenido cuando estén certificadas, como tales copias, por el Secretario y tengan el Visto Bueno del Presidente.

CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 33º‐ CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La disolución de la entidad tendrá lugar

  1. Por acuerdo de las dos terceras partes de los votos de la reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Directiva ratificado por el Presidente de SOKA GAKKAI.
  2. Por indicación expresa del Presidente de la SOKA GAKKAI.
  3. Por causas legales o judiciales.

ARTÍCULO 34º.‐ LIQUIDACION

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que estará integrada por el Presidente de la SGEs, el Secretario y el Tesorero.
Si una vez cobrados los créditos y extinguidas las deudas pendientes existiese sobrante líquido, será donado a entidades afines a la SGEs tanto españolas como extranjeras.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.‐ La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva.
SEGUNDA.‐ Se desarrollarán por medio de Reglamentos de régimen interno todas aquellas materias tratadas en los presentes Estatutos que, según criterio acordado en la reunión de la Junta Directiva, así lo requieran.
TERCERA.‐ Se consideran como normas subsidiarias y complementarias de los presentes Estatutos las normas legales sobre Entidades religiosas vigentes en el Estado Español.

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